Garantía adicional
Depósito, aval u otra seguridad acordada además de la fianza legal; desde 8/10/2026 el art. 36.5 LAU prohíbe exigir seguro de impago al inquilino y limita a una mensualidad la garantía adicional en arrendamiento temporal.
QUÉ SIGNIFICA
La garantía adicional es distinta de la fianza legal del art. 36.1. En vivienda de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, el art. 36.5 limita su valor a dos mensualidades. En vivienda temporal, el artículo reformado fija un máximo de una mensualidad, con preferencia por la limitación específica. En ningún caso se puede imponer al inquilino contratar seguro de impago de rentas ni cobertura análoga. Contratos antiguos y otros usos requieren revisión del régimen vigente cuando se pactó y de las modificaciones posteriores.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No sustituye a la fianza legal y puede instrumentarse de distintas formas, como depósito o aval, si el pacto es válido.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Desglosa fianza, garantía adicional, aval y seguros, y comprueba cuál es exigible legalmente en esa modalidad y fecha.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato, anexo de garantías, recibos de entrega de cantidades y documentación del aval/seguro si existe.
POR QUÉ TE IMPORTA
El desglose evita reclamar al inquilino una garantía excesiva, ocultar un seguro obligatorio bajo otra etiqueta o confundir importe entregado a propietario con depósito autonómico.
EJEMPLO PRÁCTICO
Vivienda temporal nueva de 900 €/mes y causa justificada: la garantía adicional pactada no debe superar 900 €, independientemente de la fianza legal cuya procedencia y cuantía se analizan por separado.
DEPENDE DE
De finalidad habitual o temporal, duración pactada, persona física/jurídica arrendadora, fecha de celebración, cláusula y naturaleza económica de la exigencia.
ERRORES FRECUENTES
Denominar «reserva» a una garantía extra para eludir límites; obligar a asegurar impago; aplicar el máximo residencial a local comercial.
OJO CON ESTO
No aplicar «dos meses» a toda modalidad ni imponer un seguro como requisito ineludible. La fianza legal no se suma a la garantía adicional para medir el tope de esta última.
