AlquilerLegalArrendamientos y gestión de alquiler

Arrendamiento

Contrato por el que una parte concede a otra el uso o disfrute temporal de una cosa —en KOKO, normalmente un inmueble— a cambio de un precio cierto; su régimen concreto depende del objeto y de la finalidad del uso.

ÁmbitoEspaña · marco civil y LAU; revisar finalidad real, fecha y régimen especial Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

“Arrendamiento” es la categoría contractual general. En inmuebles urbanos no basta con saber que existe un alquiler: hay que clasificarlo correctamente como vivienda, uso distinto de vivienda u otro supuesto sometido a reglas especiales. Esa clasificación cambia duración, prórrogas, fianza, cesión, gastos y otras obligaciones.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es sinónimo de arrendamiento de vivienda habitual ni implica automáticamente la aplicación íntegra del título II de la LAU.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Clasifica primero el destino real del inmueble y después revisa el régimen legal y contractual correspondiente.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Arrendamiento es el género; arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto de vivienda son categorías específicas de la LAU vigente a 7/10/2026.

POR QUÉ TE IMPORTA

Evita aplicar por inercia las reglas del alquiler de vivienda habitual a un local, una temporada, una habitación o un contrato excluido de la LAU.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un piso destinado a residencia permanente y un local comercial pueden ser ambos arrendamientos, pero no tienen el mismo régimen legal.

DEPENDE DE

Del inmueble o derecho arrendado, destino real, fecha del contrato, identidad de las partes, pactos válidos y normativa especial que resulte aplicable.

OJO CON ESTO

La palabra “alquiler” no identifica por sí sola el régimen jurídico. Primero hay que determinar qué tipo de arrendamiento existe.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.