Calificación registral
Control jurídico que realiza el registrador, bajo su responsabilidad, antes de practicar o rechazar el asiento solicitado.
QUÉ SIGNIFICA
Control jurídico que realiza el registrador sobre la legalidad del título presentado para decidir su acceso al Registro. Conforme al art. 18 LH comprende, a partir del documento y de los asientos registrales, la legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos por lo que resulte de ellos.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es auditoría general, sentencia ni garantía de inexistencia de conflictos extrarregistrales.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Entre presentación y decisión de practicar asientos o formular negativa.
REQUISITOS / REGLAS
Arts. 18 y 19 bis LH: alcance, plazo general y resultado; la calificación debe ser global y unitaria en los términos legales.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Título, complementos admisibles, asientos y, si es negativa, nota de calificación.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Positiva: asientos procedentes. Negativa: motivación de causas impeditivas, suspensivas o denegatorias.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Calificación = examen; nota = documento de la negativa; inscripción = asiento; sustitutoria = nuevo examen por sustituto.
POR QUÉ TE IMPORTA
Determina si lo pedido accede al Registro y en qué términos; una negativa abre, según el caso, subsanación, inscripción parcial, sustitutoria, recurso o vía judicial.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una compraventa se presenta y quien transmite no coincide con el titular registral: el acceso puede suspenderse por tracto.
DEPENDE DE
Del título, asiento, contenido documental y registral y normas aplicables.
ERRORES FRECUENTES
Creer que el registrador aprueba el contrato; confundir defecto con nulidad; pensar que toda negativa es definitiva.
OJO CON ESTO
La calificación registral no equivale a aprobar globalmente el contrato, resolver con cosa juzgada una controversia civil ni declarar por sí sola la nulidad del negocio.
