Compensación simplificada
Mecanismo regulado por el que el valor de los excedentes de un autoconsumo elegible se descuenta del coste de la energía consumida de la red durante el periodo de facturación.
QUÉ SIGNIFICA
No es venta de excedentes a precio libre ni un cheque por toda la producción. Bajo el RD 244/2019 requiere, entre otras condiciones, generación renovable, potencia total asociada no superior a 100 kW, los contratos/acuerdos exigibles y ausencia de régimen retributivo incompatible. La comercializadora aplica la valoración prevista para el tipo de contrato.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Aparece en contratos de excedentes, acuerdos colectivos y facturas de autoconsumo con excedentes.
REQUISITOS / REGLAS
RD 244/2019, artículos 4.2.a y 14: condiciones de acceso, contrato/acuerdo, valoración y límite económico del periodo (máximo un mes).
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato de compensación o acuerdo común, contrato de suministro, comunicación de modalidad y facturas detalladas con energía de red y excedente.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Compensación: descuento en factura limitado por reglas de valoración. Venta: operación de producción/comercialización bajo régimen específico. Autoconsumo sin excedentes: no genera excedentes vertidos compensables.
POR QUÉ TE IMPORTA
Determina cuánto puede reducirse la factura de una vivienda: sobredimensionar placas por creer que todo excedente se cobra en efectivo distorsiona la rentabilidad.
EJEMPLO PRÁCTICO
En un mes, el componente de energía consumida de la red asciende a 35 € y los excedentes valorados suman 50 €: el mecanismo regulado no convierte por sí solo esos 15 € restantes en dinero a recibir.
DEPENDE DE
De modalidad elegida, tecnología, potencia, relación de consumidores y productor, contratos, comercializadora, precios horarios, duración de facturación y posibles servicios comerciales adicionales.
ERRORES FRECUENTES
Presentar la compensación como pago ilimitado, mezclarla con venta, contar dos veces ahorro instantáneo y compensación del mismo kWh.
OJO CON ESTO
El valor de los excedentes compensables no puede superar el valor de la energía de red consumida en el periodo conforme al artículo 14. No debe confundirse con productos comerciales adicionales de «batería virtual», sujetos a sus propias condiciones.
