Duración del contrato
Periodo durante el que el arrendamiento produce efectos, formado por el plazo pactado y, cuando proceda, las prórrogas legales o contractuales aplicables.
QUÉ SIGNIFICA
La duración del alquiler combina plazo acordado y prórrogas. En vivienda habitual, el art. 9 LAU protege hasta cinco años o siete con arrendador persona jurídica; el art. 10 vigente el 8/10/2026 contempla prórroga tácita anual, sin perjuicio de otras prórrogas especiales. En vivienda temporal, desde 8/10/2026 el art. 9 bis exige causa acreditable, plazo superior a 31 días y como regla general no más de doce meses, con condiciones para prórroga y recalificación si se encadenan contratos o se supera el plazo sin causa. Los contratos de temporada anteriores al 8/10 conservan su régimen hasta concluir el plazo pactado, sin prórroga en los términos de la DT octava; la renovación queda sometida a la nueva regulación. El RDL 28/2026 modifica art. 10 solo desde 15/11/2026 y contiene reglas transitorias.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No existe una duración mínima única para todos los arrendamientos urbanos.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Construye cronología de firma, ocupación, vencimientos, avisos y normas aplicables antes de fijar fecha de recuperación o anunciar renovación.
REQUISITOS / REGLAS
A 8/10/2026, vivienda habitual: arts. 9 y 10 LAU (mínimos 5/7 años y prórrogas); vivienda temporal nueva: art. 9 bis y DT octava. Desde 15/11/2026 está prevista la entrada en vigor del RDL 28/2026 sobre art. 10, con transitorias.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
El plazo escrito y la extinción real no son equivalentes. Vivienda temporal vigente desde 8/10 requiere causa acreditable y art. 9 bis; RDL 28/2026 está publicado pero no vigente hasta el 15/11/2026.
POR QUÉ TE IMPORTA
Confundir plazo contractual con facultad de extinguir el alquiler o asumir que un contrato temporal antiguo se prorroga sin más puede cambiar derechos de ocupación, duración y negociación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un contrato temporal firmado en septiembre de 2026 debe analizarse primero con la DT octava; uno nuevo firmado el 9/10/2026 necesita causa real y encajar en art. 9 bis.
DEPENDE DE
De finalidad, causa, fecha de firma, condición del arrendador, vencimiento, renovaciones, notificaciones, normativa autonómica y transitorias.
OJO CON ESTO
El número de meses escrito no prueba por sí solo la temporalidad. La reforma de seis meses de preaviso del RDL 28 no está vigente hasta 15/11/2026.
SUBCONCEPTOS
Plazo inicial
Duración que las partes fijan al celebrar el contrato, sin perjuicio de las prórrogas legales aplicables.
Prórroga extraordinaria
Extensión adicional prevista para supuestos legales concretos; no es una prórroga universal de cualquier arrendamiento.
