Intermediación de alquiler
Actividad profesional de poner en relación a arrendador y potencial arrendatario y asistir, según el encargo, en comercialización, negociación o formalización del alquiler.
QUÉ SIGNIFICA
La intermediación de alquiler es la mediación profesional entre partes y no otorga por sí sola representación. Para arrendamientos de vivienda sujetos al título II LAU, el art. 20.2 vigente desde 8/10/2026 prohíbe repercutir al arrendatario directa o indirectamente, bajo cualquier nombre, gastos derivados de preparación, formalización, gestión, novación o renovación del contrato. Servicios no esenciales solo pueden cobrarse al arrendatario si los solicita expresamente por escrito tras conocer su carácter opcional y coste. Fuera de ese ámbito, como locales, no se debe aplicar esta regla estatal sin analizar contrato y normativa específica.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No convierte al intermediario en propietario ni en arrendador por el solo hecho de gestionar el alquiler.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Revisa minuta por concepto y sujeto pagador, encargo profesional y documentación de solicitud expresa del servicio opcional, sin confundir mandato con mediación.
POR QUÉ TE IMPORTA
Separar el coste de intermediación inherente al contrato de servicios autónomos genuinamente opcionales evita trasladar al inquilino conceptos prohibidos cambiándoles la etiqueta.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una agencia exige al inquilino una cuota de «gestión de alta» para firmar el alquiler de vivienda: debe revisarse como gasto prohibido, aunque el nombre no sea «honorarios».
DEPENDE DE
Del destino de la finca y tipo contractual, fecha de formalización, quién solicita el servicio, carácter esencial u opcional, encargo y normativa de consumo.
OJO CON ESTO
No conviertas cualquier servicio facturado al inquilino en válido por incluir una firma; los extras no esenciales exigen solicitud expresa, información previa y opcionalidad real.
