ComprarVenderFiscalidadInversiónFiscalidad inmobiliaria

Operación vinculada

Operación vinculada es la realizada entre personas o entidades que mantienen alguna de las relaciones de vinculación definidas por la normativa tributaria y que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, debe valorarse por su valor de mercado.

ÁmbitoEspaña · Impuesto sobre Sociedades y efectos conectados en IRPF/IRNR Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define los vínculos relevantes —sociedad y socios, administradores, familiares en determinados casos, entidades del grupo y otras participaciones— y establece el principio de libre competencia. Cuando la vinculación depende de la relación socio-entidad, la participación debe ser al menos del 25 %. Las operaciones sobre inmuebles no quedan amparadas por el contenido simplificado de documentación previsto para ciertas entidades de menor cifra de negocios.

POR QUÉ TE IMPORTA

Vender, alquilar o ceder un inmueble entre partes vinculadas a un precio artificial puede provocar ajustes fiscales, obligaciones documentales y consecuencias para ambas partes.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad alquila un inmueble a un socio con participación relevante por una renta muy inferior a mercado: antes de declarar debe analizar la vinculación, justificar el valor de mercado y cumplir las obligaciones documentales que correspondan.

DEPENDE DE

De la relación entre las partes, porcentajes de participación, pertenencia a grupo, impuesto afectado, tipo de operación, valor de mercado, documentación exigible y posibles excepciones legales.

OJO CON ESTO

“Entre familiares” o “entre empresas del mismo dueño” no basta como definición técnica: hay que comprobar la relación concreta prevista por la norma. Tampoco debe confundirse valor de mercado de una operación vinculada con valor de referencia catastral o valor de tasación.

SUBCONCEPTOS

Documentación específica

La Ley exige justificar determinadas operaciones vinculadas; las operaciones sobre inmuebles están entre los supuestos excluidos del contenido simplificado del art. 18.3.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.