Patrimonio municipal del suelo
Patrimonio público de suelo gestionado por un municipio y vinculado a finalidades urbanísticas legalmente determinadas; forma parte de la categoría más amplia de patrimonios públicos de suelo.
QUÉ SIGNIFICA
El Derecho estatal regula los patrimonios públicos de suelo como patrimonios separados destinados, entre otros fines, a reservas de suelo, actuaciones públicas y ejecución de la ordenación. La legislación autonómica concreta su composición, gestión y destinos. En Madrid, tanto la Comunidad como los municipios deben constituir y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo; por eso “patrimonio municipal del suelo” es una modalidad del concepto general, no una institución exclusivamente municipal en toda España.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es el patrimonio general del ayuntamiento ni todo el suelo de titularidad municipal.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
“Patrimonio municipal del suelo” se refiere al patrimonio público de suelo de un municipio; “patrimonios públicos de suelo” es la categoría general que puede corresponder también a otras Administraciones.
POR QUÉ TE IMPORTA
Ayuda a entender la naturaleza y destino de suelo y recursos públicos vinculados a la política urbanística y de vivienda.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un ayuntamiento puede incorporar al patrimonio municipal de suelo parcelas recibidas por cesiones urbanísticas, que quedan sujetas al régimen y destinos legalmente previstos.
DEPENDE DE
De la legislación estatal básica, normativa urbanística autonómica, origen del bien y destino legalmente admisible.
OJO CON ESTO
No generalices a toda España los destinos, porcentajes o procedimientos concretos de una comunidad autónoma.
