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Rendimientos del capital inmobiliario

En IRPF, son rendimientos del capital inmobiliario los derivados de la titularidad de inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales sobre ellos por su arrendamiento o por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cuando no se califican como actividad económica.

ÁmbitoEspaña · IRPF · arts. 22 a 24 · foto jurídica a 07/10/2026; reauditar 08/10/2026 Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El rendimiento íntegro incluye, con las reglas del artículo 22, las cantidades que deba satisfacer arrendatario, cesionario o adquirente por todos los conceptos vinculados a la cesión, excluido IVA o IGIC. El rendimiento neto se obtiene aplicando los gastos deducibles y límites del artículo 23; entre ellos pueden figurar intereses y gastos de financiación, reparación y conservación, determinados tributos y tasas y amortización. La reducción por alquiler de vivienda tiene requisitos y porcentajes propios que dependen de la normativa y de la fecha del contrato.

POR QUÉ TE IMPORTA

La renta cobrada no es lo mismo que el rendimiento neto fiscal. Clasificar correctamente ingresos, gastos, amortización y reducciones puede cambiar de forma sustancial la tributación del alquiler.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un propietario cobra 14.400 € anuales de alquiler. Ese importe no equivale automáticamente a su rendimiento neto: deben analizarse gastos deducibles, límites, amortización y, si procede, la reducción legal aplicable al arrendamiento de vivienda.

DEPENDE DE

De si el alquiler constituye o no actividad económica, tipo y destino del arrendamiento, fecha contractual, ingresos, gastos acreditados, amortización, parentesco con el arrendatario y reducciones/transitorios vigentes.

OJO CON ESTO

A 07/10/2026 no debe anticiparse la reforma publicada hoy. El RDL 29/2026 entra en vigor el 08/10/2026 y modifica el régimen de reducción del rendimiento neto positivo por arrendamiento de vivienda; contratos y períodos anteriores pueden quedar sometidos a reglas transitorias. Reauditar desde su entrada en vigor.

SUBCONCEPTOS

Rendimiento íntegro

Importe fiscalmente computable antes de restar gastos deducibles, conforme al art. 22 LIRPF.

Rendimiento neto

Resultado de minorar el rendimiento íntegro por los gastos deducibles admitidos y sus límites.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.