Tasa de licencia
Tasa de licencia es la denominación habitual de la tasa local que puede exigirse por el otorgamiento de determinadas licencias o por la actividad administrativa de control que las sustituye, cuando la ordenanza y la ley lo permiten.
QUÉ SIGNIFICA
La Ley de Haciendas Locales permite establecer tasas por servicios o actividades administrativas de competencia local que afecten o beneficien particularmente al obligado. Distingue, entre otros supuestos, licencias urbanísticas y licencias de apertura, así como controles mediante declaración responsable o comunicación previa. Por tanto, “tasa de licencia” no identifica una cuantía nacional ni una sola figura homogénea: hay que mirar la actividad concreta y la ordenanza municipal.
POR QUÉ TE IMPORTA
En una reforma, apertura de local, obra o actuación urbanística puede existir un coste municipal distinto del ICIO y de otros tributos o prestaciones.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un ayuntamiento puede exigir una tasa por tramitar o controlar una actuación urbanística y, además, si concurren los requisitos, devengarse ICIO. Son conceptos distintos aunque se gestionen conjuntamente.
DEPENDE DE
Del municipio, ordenanza, tipo de licencia o control, actuación solicitada, sujeto pasivo, posibles sustitutos y momento de devengo.
OJO CON ESTO
No confundas tasa con impuesto ni asumas que toda declaración responsable elimina la tasa: la ley permite gravar también la actividad administrativa de control que sustituye a la licencia. La cuantía y el hecho imponible dependen de la ordenanza aplicable.
