ICIO
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: tributo municipal indirecto que grava determinadas obras para las que se exige licencia, declaración responsable o comunicación previa y cuya expedición o control corresponde al ayuntamiento.
QUÉ SIGNIFICA
El ICIO puede devengarse aunque la licencia no se haya obtenido, si la obra encaja en el hecho imponible. Es contribuyente quien sea dueño de la construcción, instalación u obra a efectos del impuesto —quien soporte su coste—, con reglas de sustituto cuando otra persona solicita la licencia o ejecuta la obra. La base es el coste real y efectivo entendido como coste de ejecución material; la ley excluye expresamente conceptos como IVA, tasas, honorarios profesionales y beneficio empresarial del contratista. El tipo fijado por el ayuntamiento no puede exceder del 4 %.
POR QUÉ TE IMPORTA
Confundir presupuesto total de una reforma con coste de ejecución material puede inflar la base; también es frecuente confundir contribuyente y sustituto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una reforma sujeta a control municipal puede generar ICIO aunque quien tramite la licencia sea el contratista; habrá que identificar quién soporta el coste y quién actúa como sustituto conforme a la ley y la ordenanza.
DEPENDE DE
Del tipo de obra, exigencia de licencia/declaración/comunicación, competencia municipal, coste de ejecución material, sujeto y ordenanza.
OJO CON ESTO
No toda obra paga automáticamente ICIO: debe cumplir el hecho imponible y deben revisarse exenciones, bonificaciones y ordenanza municipal.
