Tasa urbanística
Tasa urbanística es la tasa local vinculada a la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de naturaleza urbanística que benefician o afectan particularmente al sujeto, cuando está prevista por la normativa y ordenanza municipal.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 20.4.h del TRLRHL contempla expresamente el otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y también la actividad administrativa de control cuando la licencia ha sido sustituida por declaración responsable o comunicación previa. Esta tasa es distinta del ICIO: la primera retribuye la actividad o servicio municipal dentro del régimen de tasas; el ICIO es un impuesto cuyo hecho imponible se vincula a determinadas construcciones, instalaciones u obras.
POR QUÉ TE IMPORTA
Una misma obra puede generar costes municipales diferentes —tasa urbanística e ICIO—, por lo que tratarlos como un único porcentaje distorsiona el presupuesto de reforma o promoción.
EJEMPLO PRÁCTICO
Para una obra sujeta a control municipal, la ordenanza puede prever una tasa por la tramitación/control urbanístico y, de forma separada, ICIO si la actuación encaja en su hecho imponible.
DEPENDE DE
Del municipio, actuación urbanística, forma de intervención administrativa, ordenanza, sujeto pasivo o sustituto y reglas de cuota y devengo.
OJO CON ESTO
No existe una “tasa urbanística nacional”. Hay que revisar ordenanza, hecho imponible, base/cuota y sujeto. La denominación municipal puede variar y solaparse coloquialmente con “tasa de licencia”, pero ambas fichas no son equivalentes universales.
