LegalComunidadPropiedad horizontal y comunidades

Órganos de la comunidad

Estructura de gobierno de una comunidad de propietarios: junta, presidente y, en los supuestos previstos, vicepresidente, secretario y administrador.

ÁmbitoEspaña · LPH arts. 13, 14, 16, 19 y 20; en Cataluña CCCat 553-15 a 553-20. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 13 LPH contempla como órganos a la junta de propietarios, presidente y, si se establecen o resultan aplicables, vicepresidencia, secretaría y administración. Presidente debe ser propietario y su nombramiento responde a reglas legales; las funciones de secretario y administrador pueden acumularse en el presidente si no se dispone otra cosa válida. La junta adopta acuerdos dentro de sus competencias (art. 14), el presidente representa legalmente a la comunidad y el administrador prepara gastos, conserva instalaciones y ejecuta encargos (art. 20). Conserje y portero son servicios del edificio y no órganos por ejercer tareas cotidianas. El CCCat regula sus propios órganos de gobierno (arts. 553-15 y ss.).

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es sinónimo del personal de finca ni de la empresa administradora del edificio.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Comprobar firmas, poderes, convocatorias y atribución de competencias antes de contratar, litigar o tramitar gestiones.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Acta de elección de cargos, estatutos, acuerdos de delegación y contratos de administración.

POR QUÉ TE IMPORTA

Identificar qué persona puede convocar, representar, ejecutar gastos, emitir certificados o promover acciones evita acuerdos y documentos mal otorgados.

EJEMPLO PRÁCTICO

Ante una deuda impagada, la junta acuerda liquidarla, la secretaría prepara certificación y se comprueba la representación o habilitación para iniciar la reclamación; el conserje no asume esas competencias.

DEPENDE DE

LPH, estatutos, nombramientos vigentes, actas, facultades delegadas y Derecho civil territorial.

ERRORES FRECUENTES

Tratar como órgano al portero o conserje, asumir que el administrador representa siempre a la comunidad ante cualquier tercero o confundir junta con presidente.

OJO CON ESTO

No confundir personalidad individual del administrador con representación general de la comunidad ni atribuir al presidente facultades para cambiar estatutos unilateralmente.

SUBCONCEPTOS

Presidente de la comunidad

Propietario que ejerce la representación legal de la comunidad de propietarios y las funciones que le atribuye la Ley de Propiedad Horizontal y los acuerdos comunitarios.

Vicepresidente

Cargo que puede sustituir al presidente en supuestos legalmente previstos y desempeñar funciones delegadas; no es obligatorio en todas las comunidades (LPH art. 13).

Secretario

Responsable de actas, comunicaciones, certificados y custodia documental en el ámbito de su cargo; puede acumular funciones con otros órganos según el régimen aplicable.

Administrador de fincas

Persona física o jurídica que puede asumir funciones de administración de una comunidad de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y al encargo recibido.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.