Aval de cantidades anticipadas
Garantía bancaria solidaria de las cantidades que el comprador entrega a cuenta durante la construcción de una vivienda, en los supuestos regulados por la disposición adicional primera de la LOE.
QUÉ SIGNIFICA
Cuando un promotor de viviendas pretende percibir anticipos de los adquirentes, la LOE exige, desde la obtención de la licencia de edificación, garantizar la devolución de las cantidades entregadas, impuestos e interés legal si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido. La garantía puede articularse mediante seguro de caución o aval solidario de una entidad de crédito autorizada; además, los anticipos deben ingresarse en una cuenta especial separada en los términos legales.
POR QUÉ TE IMPORTA
Protege el dinero entregado antes de recibir la vivienda y permite comprobar si el anticipo está cubierto por una garantía individualizable y por la cuenta especial exigida.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un comprador entrega 30.000 € a cuenta tras la licencia de edificación. El promotor debe documentar la garantía legal correspondiente; si opta por aval, debe ser el aval solidario previsto en la LOE, no una simple promesa comercial del promotor.
DEPENDE DE
De que se trate de promoción de viviendas con cantidades anticipadas, de la licencia, del contrato, importe efectivamente anticipado, fecha prevista de entrega y modalidad de garantía utilizada.
OJO CON ESTO
No toda “garantía del promotor” es este aval. La ley admite también seguro de caución. Tampoco debe confundirse esta garantía de anticipos con el seguro decenal por daños estructurales.
