Seguro decenal
Seguro o garantía financiera previsto por la LOE para cubrir durante diez años determinados daños materiales estructurales que comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio; su obligatoriedad tiene ámbito y excepciones concretos.
QUÉ SIGNIFICA
El art. 19.1.c LOE contempla seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera para daños originados o que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y comprometan directamente resistencia y estabilidad. La DA 2.ª hace exigible esta garantía para edificios cuyo destino principal sea vivienda, con la excepción del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio y reglas específicas si transmite dentro del decenio.
POR QUÉ TE IMPORTA
Evita creer que cualquier defecto de una vivienda nueva está cubierto diez años o que toda edificación, cualquiera que sea su uso y situación, debe tener idéntico seguro.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un defecto de pintura no entra en la cobertura decenal por el mero hecho de aparecer dentro de los diez años; debe tratarse del tipo de daño estructural definido por la LOE y cumplirse las condiciones de cobertura.
DEPENDE DE
Del destino principal del edificio, tipo y causa del daño, elemento afectado, fecha de recepción, excepción aplicable, póliza o garantía constituida y posible transmisión del inmueble.
OJO CON ESTO
Diez años es el periodo de la garantía para determinados daños estructurales, no el plazo general para reclamar cualquier defecto. Tampoco elimina la prescripción de acciones ni otras responsabilidades contractuales.
SUBCONCEPTOS
Excepción del autopromotor individual
La DA 2.ª exceptúa en determinados términos al autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio y regula la transmisión inter vivos dentro del decenio.
