Garantías de promoción
Expresión paraguas usada para distintas protecciones del comprador y obligaciones del promotor en una promoción; no identifica una única garantía legal autónoma.
QUÉ SIGNIFICA
Según el momento y el riesgo puede referirse a garantías de cantidades anticipadas, cuenta especial, información contractual y publicitaria, garantías por daños de la LOE, seguro decenal u otras coberturas pactadas. Cada figura tiene presupuesto, obligado, beneficiario, duración y forma de ejecución distintos. Por eso “la promoción tiene garantías” no permite saber qué está realmente cubierto.
POR QUÉ TE IMPORTA
Solo es útil si se identifica el documento concreto: aval o seguro de anticipos, póliza decenal, acta de recepción, documentación de obra, garantía contractual u otra cobertura; evita confiar en una etiqueta comercial vacía.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una promoción puede tener seguro decenal y, a la vez, estar obligada a garantizar los anticipos del comprador por una vía distinta. Una cobertura no sustituye automáticamente a la otra.
DEPENDE DE
De si la vivienda está sobre plano o terminada, existencia de anticipos, fecha de licencia y contrato, destino del edificio, garantías LOE aplicables, documentación publicitaria y pactos adicionales.
OJO CON ESTO
No existe una “garantía de promoción” única con contenido legal uniforme. Deben distinguirse anticipos, daños constructivos, obligaciones contractuales, consumo y garantías voluntarias.
SUBCONCEPTOS
Cuenta especial de anticipos
Cuenta separada en la que deben ingresarse las cantidades anticipadas en los supuestos de la DA 1.ª LOE.
Seguro de caución de anticipos
Alternativa legal al aval solidario para garantizar la devolución de cantidades anticipadas en los términos de la DA 1.ª LOE.
