Promotor
Agente que, según la LOE, decide, impulsa, programa y financia una obra de edificación, con recursos propios o ajenos, para sí o para su posterior transmisión, entrega o cesión a terceros.
QUÉ SIGNIFICA
El art. 9 LOE define al promotor y le atribuye, entre otras obligaciones, disponer de un derecho sobre el solar que permita construir, facilitar información para el proyecto, obtener licencias, suscribir la recepción y los seguros exigibles y entregar documentación de obra. En prevención de riesgos laborales, el RD 1627/1997 utiliza una definición sectorial de promotor vinculada a la persona por cuenta de la cual se realiza la obra; por ello conviene identificar el contexto normativo aplicable.
POR QUÉ TE IMPORTA
Determina quién impulsa jurídicamente la edificación y quién asume obligaciones que no corresponden automáticamente al constructor o al agente comercializador.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad que encarga y financia un edificio residencial para venderlo es promotora aunque contrate a una constructora independiente para ejecutar las obras.
DEPENDE DE
De la función realmente asumida, título que faculta para construir, estructura de la promoción, contratos, destino del edificio y normativa sectorial aplicable.
OJO CON ESTO
Promotor no significa necesariamente constructor, vendedor final ni propietario exclusivo del suelo. Tampoco la autopromoción elimina las obligaciones legales que correspondan.
