LegalObra nuevaEdificación, promoción y agentes

Promotor

Agente que, según la LOE, decide, impulsa, programa y financia una obra de edificación, con recursos propios o ajenos, para sí o para su posterior transmisión, entrega o cesión a terceros.

ÁmbitoEspaña · LOE y normativa sectorial de edificación; revisar definición específica según materia Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El art. 9 LOE define al promotor y le atribuye, entre otras obligaciones, disponer de un derecho sobre el solar que permita construir, facilitar información para el proyecto, obtener licencias, suscribir la recepción y los seguros exigibles y entregar documentación de obra. En prevención de riesgos laborales, el RD 1627/1997 utiliza una definición sectorial de promotor vinculada a la persona por cuenta de la cual se realiza la obra; por ello conviene identificar el contexto normativo aplicable.

POR QUÉ TE IMPORTA

Determina quién impulsa jurídicamente la edificación y quién asume obligaciones que no corresponden automáticamente al constructor o al agente comercializador.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad que encarga y financia un edificio residencial para venderlo es promotora aunque contrate a una constructora independiente para ejecutar las obras.

DEPENDE DE

De la función realmente asumida, título que faculta para construir, estructura de la promoción, contratos, destino del edificio y normativa sectorial aplicable.

OJO CON ESTO

Promotor no significa necesariamente constructor, vendedor final ni propietario exclusivo del suelo. Tampoco la autopromoción elimina las obligaciones legales que correspondan.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.