AlquilerLegalArrendamientos y gestión de alquiler

Cesión inconsentida

Cesión de la posición arrendaticia realizada sin el consentimiento exigible del arrendador en el régimen aplicable.

ÁmbitoEspaña · marco general; revisar normativa y caso concreto Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En arrendamiento de vivienda, el artículo 8.1 LAU vigente a 7/10/2026 exige consentimiento escrito del arrendador para ceder el contrato; la cesión inconsentida es además causa de resolución para el arrendador conforme al artículo 27.2.c. No debe universalizarse esa regla a todo arrendamiento urbano: en uso distinto de vivienda operan la autonomía contractual y, cuando proceda, el régimen específico del artículo 32.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es lo mismo que subarriendo parcial, convivencia, subrogación legal o cesión consentida.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Identifica quién sigue obligado frente al arrendador y si el tercero ha sustituido efectivamente a la parte arrendataria.

REQUISITOS / REGLAS

Vivienda: art. 8.1 LAU exige consentimiento escrito; art. 27.2.c permite resolver por cesión o subarriendo inconsentidos.

POR QUÉ TE IMPORTA

Determina si un cambio de ocupante es válido, si existe mera convivencia, subarriendo o verdadera sustitución de la parte arrendataria y si puede abrirse una causa resolutoria.

EJEMPLO PRÁCTICO

El inquilino abandona la vivienda y entrega a un tercero toda su posición contractual sin consentimiento escrito del arrendador: en vivienda, puede encajar en cesión inconsentida.

DEPENDE DE

De si existe verdadera sustitución del arrendatario, del tipo de arrendamiento, del consentimiento exigible, del contrato y de posibles supuestos legales de subrogación que no son cesión voluntaria.

OJO CON ESTO

No toda entrada de un tercero en la vivienda constituye cesión del contrato.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.