ReformasEdificación, promoción y agentes

Contratista

En seguridad y salud en obras, persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor la ejecución de toda o parte de la obra con medios humanos y materiales propios o ajenos.

ÁmbitoEspaña · obras de construcción; definición sectorial destacada del RD 1627/1997 Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El RD 1627/1997 define contratista para su ámbito preventivo y lo distingue del subcontratista. En la práctica civil o mercantil “contratista” puede usarse de forma más amplia, por lo que no debe proyectarse automáticamente esta definición sectorial sobre cualquier contrato. En una obra de edificación el contratista puede coincidir con el constructor de la LOE, pero las categorías proceden de normas y finalidades distintas.

POR QUÉ TE IMPORTA

La condición de contratista activa obligaciones preventivas, de coordinación y de cumplimiento del plan de seguridad y salud, además de las contractuales que correspondan.

EJEMPLO PRÁCTICO

La empresa que contrata directamente con el promotor la ejecución de la reforma puede ser contratista a efectos del RD 1627/1997; una empresa que ejecuta una instalación contratada por aquella será subcontratista en ese marco.

DEPENDE DE

De quién contrata con quién, el objeto del contrato, la estructura de subcontratación y el régimen técnico, preventivo y contractual aplicable.

OJO CON ESTO

No utilices “contratista” y “constructor LOE” como sinónimos universales. Pueden coincidir en una obra concreta, pero la definición y los efectos dependen de la norma que se esté aplicando.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.