ReformasObra nuevaEdificación, promoción y agentes

Constructor

Agente de la edificación que asume contractualmente ante el promotor la ejecución de toda o parte de la obra con medios humanos y materiales propios o ajenos, sujeta al proyecto y al contrato.

ÁmbitoEspaña · agente de la edificación conforme al art. 11 LOE Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La LOE impone al constructor ejecutar conforme al proyecto, legislación e instrucciones de la dirección facultativa; contar con la capacitación exigible; designar jefe de obra; asignar medios; formalizar subcontrataciones dentro de los límites contractuales; firmar actas de comienzo y recepción; facilitar datos para la documentación de obra ejecutada y suscribir las garantías que procedan.

POR QUÉ TE IMPORTA

Distinguir al constructor permite asignar correctamente obligaciones de ejecución, medios, subcontratación, documentación y responsabilidad por defectos de ejecución.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una promotora puede contratar a una empresa constructora para ejecutar el edificio: promotor y constructor son agentes distintos aunque excepcionalmente puedan coincidir en una misma persona o entidad.

DEPENDE DE

Del contrato con el promotor, alcance de la obra, medios y subcontrataciones, proyecto, instrucciones de dirección facultativa y normativa aplicable.

OJO CON ESTO

Constructor no es sinónimo necesario de promotor, contratista en cualquier régimen jurídico, jefe de obra o subcontratista. La denominación contractual debe contrastarse con la función real.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.