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Copia autorizada electrónica

Copia auténtica notarial expedida en soporte electrónico con firma electrónica cualificada del notario y, en el régimen actual, código seguro de verificación para comprobar autenticidad e integridad.

ÁmbitoEspaña · función notarial y documentación pública; revisar acto y normativa específica Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La Ley del Notariado reconoce al documento público notarial electrónico los mismos efectos jurídicos que al documento público notarial en papel cuando cumple sus requisitos. El artículo 17 bis permite expedir copias autorizadas electrónicas con firma electrónica cualificada del notario, bajo las mismas condiciones sustantivas de legitimación e interés que las copias en papel.

Tras la reforma de 2023, el artículo 31 exige que la copia autorizada electrónica incorpore un código seguro de verificación (CSV). La DGSJFP ha reiterado en 2025-2026 una distinción decisiva: un PDF, una imagen escaneada o un traslado informativo con CSV no son por ello una copia autorizada electrónica; para esta última se exige la firma electrónica cualificada notarial además del CSV y la posibilidad de verificar autenticidad e integridad en la sede electrónica notarial.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es un escaneo, una fotografía, una copia simple electrónica ni un traslado informativo con CSV carente de firma electrónica cualificada notarial.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Presentación y circulación electrónica de documentos notariales auténticos cuando el destinatario y la finalidad lo permitan.

REQUISITOS / REGLAS

Verificar firma electrónica cualificada, CSV, integridad, destinatario/interés legítimo y canal de expedición previsto por la normativa notarial.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Matriz o instrumento del protocolo, solicitud legítima de copia y soporte/canal electrónico notarial.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Permite acreditar electrónicamente el contenido de la matriz con los efectos de copia autorizada y posibilita comprobar autenticidad e integridad.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Copia autorizada electrónica = auténtica y firmada electrónicamente por notario; copia simple electrónica = informativa; traslado informativo con CSV = acceso/verificación, pero no necesariamente copia autorizada.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque cada vez más documentos se presentan electrónicamente ante registros y administraciones, y confundir una copia autorizada electrónica con un simple PDF puede provocar el rechazo del documento.

EJEMPLO PRÁCTICO

El otorgante recibe o utiliza una copia electrónica verificable de su escritura. El fichero auténtico incorpora firma electrónica notarial y CSV; imprimir o reenviar una imagen sin conservar la autenticidad electrónica no crea por sí mismo otra copia autorizada.

DEPENDE DE

De quién solicita la copia, su interés legítimo, el documento matriz, la finalidad y los requisitos técnicos vigentes de firma, sede y CSV.

ERRORES FRECUENTES

Presentar un PDF escaneado como título auténtico; creer que el CSV sustituye la firma cualificada; confundir la visualización en pantalla con la naturaleza jurídica del documento.

OJO CON ESTO

No des por válida como “copia autorizada electrónica” cualquier PDF que muestre una escritura o un CSV. Deben poder verificarse la firma notarial y la integridad conforme al régimen legal.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.