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Tasa de licencia

Tasa de licencia es la denominación habitual de la tasa local que puede exigirse por el otorgamiento de determinadas licencias o por la actividad administrativa de control que las sustituye, cuando la ordenanza y la ley lo permiten.

ÁmbitoEspaña · tributos locales · requiere ordenanza municipal Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La Ley de Haciendas Locales permite establecer tasas por servicios o actividades administrativas de competencia local que afecten o beneficien particularmente al obligado. Distingue, entre otros supuestos, licencias urbanísticas y licencias de apertura, así como controles mediante declaración responsable o comunicación previa. Por tanto, “tasa de licencia” no identifica una cuantía nacional ni una sola figura homogénea: hay que mirar la actividad concreta y la ordenanza municipal.

POR QUÉ TE IMPORTA

En una reforma, apertura de local, obra o actuación urbanística puede existir un coste municipal distinto del ICIO y de otros tributos o prestaciones.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un ayuntamiento puede exigir una tasa por tramitar o controlar una actuación urbanística y, además, si concurren los requisitos, devengarse ICIO. Son conceptos distintos aunque se gestionen conjuntamente.

DEPENDE DE

Del municipio, ordenanza, tipo de licencia o control, actuación solicitada, sujeto pasivo, posibles sustitutos y momento de devengo.

OJO CON ESTO

No confundas tasa con impuesto ni asumas que toda declaración responsable elimina la tasa: la ley permite gravar también la actividad administrativa de control que sustituye a la licencia. La cuantía y el hecho imponible dependen de la ordenanza aplicable.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.