ComprarVenderFiscalidadInversiónFiscalidad inmobiliaria

IRNR

IRNR es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que grava rentas obtenidas en España por personas físicas o entidades que no son contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades por residencia, conforme a sus propias reglas.

ÁmbitoEspaña · IRNR · inmuebles situados en España y rentas inmobiliarias de no residentes Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En inmobiliario puede afectar, entre otros supuestos, a alquileres, rentas imputadas y ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles situados en España. La ley distingue entre rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin él, y contiene reglas específicas sobre renta obtenida en territorio español, base, tipo, retenciones y convenios para evitar la doble imposición. Ser extranjero no equivale por sí solo a tributar por IRNR: la residencia fiscal y el supuesto concreto son determinantes.

POR QUÉ TE IMPORTA

Es esencial cuando propietario, arrendador o vendedor no es residente fiscal en España, porque el impuesto, la forma de declarar y determinados pagos a cuenta pueden diferir sustancialmente del IRPF.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una persona no residente fiscal vende un inmueble situado en España sin actuar mediante establecimiento permanente: la ganancia puede quedar sujeta al IRNR y, además, el adquirente debe analizar la retención específica del 3 % como pago a cuenta.

DEPENDE DE

De la residencia fiscal, tipo de contribuyente, existencia o no de establecimiento permanente, clase de renta inmobiliaria, ubicación del inmueble, convenio internacional y reglas vigentes de base, tipo y pagos a cuenta.

OJO CON ESTO

No deduzcas el impuesto aplicable por la nacionalidad, el domicilio postal o el NIE. Hay que determinar residencia fiscal, existencia de establecimiento permanente, naturaleza de la renta y posible convenio internacional. Tampoco confundas el 3 % retenido en ciertas ventas con el impuesto definitivo sobre la ganancia.

SUBCONCEPTOS

Sin establecimiento permanente

Régimen aplicable a rentas obtenidas en España por un no residente sin una estructura que tenga la consideración fiscal de establecimiento permanente; las reglas se aplican renta por renta con las especialidades legales.

Con establecimiento permanente

Cuando la renta se obtiene mediante establecimiento permanente, la determinación de la base y la tributación siguen el régimen específico previsto en el IRNR.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.