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Seguros de construcción

Expresión paraguas para pólizas y garantías vinculadas a la ejecución y a los riesgos de una obra; no existe una única póliza de “seguro de construcción” obligatoria para todos los proyectos.

ÁmbitoEspaña · seguros y garantías de obra; distinguir LOE de coberturas contractuales o de mercado Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Durante una promoción pueden coexistir coberturas muy distintas: garantías LOE por daños materiales, responsabilidad civil, todo riesgo construcción, seguros de caución u otras pólizas contractuales. La LOE regula específicamente las garantías de su art. 19 y su obligatoriedad conforme a la DA 2.ª; otras coberturas responden al contrato, actividad, financiación o normativa sectorial. Por eso hay que identificar póliza, tomador, asegurado, riesgo, suma, franquicia, exclusiones y periodo.

POR QUÉ TE IMPORTA

Usar “seguro de obra” como si fuera una cobertura única puede llevar a reclamar al seguro equivocado o a creer cubierto un riesgo que la póliza excluye.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una póliza de todo riesgo construcción durante la ejecución y el seguro decenal posterior a la recepción pueden coexistir, pero cubren riesgos, sujetos y periodos diferentes.

DEPENDE DE

Del tipo de obra, agentes, fase de ejecución, uso del edificio, financiación, contrato, cobertura pactada, franquicias, exclusiones y garantías legalmente exigibles.

OJO CON ESTO

No deduzcas obligatoriedad o cobertura por el nombre comercial de la póliza. Los seguros anual y trienal mencionados en el art. 19 LOE no son hoy garantías universales obligatorias equivalentes al decenal de vivienda.

SUBCONCEPTOS

Todo riesgo construcción

Cobertura contractual utilizada durante la ejecución frente a determinados daños accidentales de la obra; alcance, exclusiones y franquicias dependen de la póliza.

Seguro trienal LOE

Garantía prevista en el art. 19.1.b LOE para determinados daños de habitabilidad; su mera previsión legal no equivale a obligatoriedad universal.

Responsabilidad civil de construcción

Cobertura de responsabilidad frente a daños o reclamaciones dentro de los términos y exclusiones de la póliza; no sustituye automáticamente las garantías LOE.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.