Valor de referencia
Valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro para cada inmueble cuando resulte aplicable, con la metodología prevista legalmente.
QUÉ SIGNIFICA
Se obtiene a partir del análisis de precios de compraventas y módulos de valor medio, aplicando los criterios y factor de minoración vigentes. Es distinto del valor catastral y del precio de mercado.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es relevante, entre otros efectos, para la base imponible de ITPAJD e ISD en los supuestos establecidos por sus leyes.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una compra usada debe comprobarse el valor de referencia vigente en la fecha de devengo y las reglas del impuesto.
DEPENDE DE
Del inmueble, fecha, valor anual y tributo concreto.
OJO CON ESTO
No es correcto llamarlo siempre “base mínima”: la determinación de la base depende del impuesto, de la existencia de valor de referencia y de las reglas de impugnación aplicables.
