FiscalidadRegistro y CatastroCatastro y descripción física

Valor de referencia

Valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro para cada inmueble cuando resulte aplicable, con la metodología prevista legalmente.

ÁmbitoEspaña · Catastro y fiscalidad patrimonial. Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Se obtiene a partir del análisis de precios de compraventas y módulos de valor medio, aplicando los criterios y factor de minoración vigentes. Es distinto del valor catastral y del precio de mercado.

POR QUÉ TE IMPORTA

Es relevante, entre otros efectos, para la base imponible de ITPAJD e ISD en los supuestos establecidos por sus leyes.

EJEMPLO PRÁCTICO

En una compra usada debe comprobarse el valor de referencia vigente en la fecha de devengo y las reglas del impuesto.

DEPENDE DE

Del inmueble, fecha, valor anual y tributo concreto.

OJO CON ESTO

No es correcto llamarlo siempre “base mínima”: la determinación de la base depende del impuesto, de la existencia de valor de referencia y de las reglas de impugnación aplicables.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.