Suministros
Servicios de consumo vinculados al inmueble —como agua, electricidad, gas o telecomunicaciones— cuyo coste y titularidad contractual deben distinguirse de la renta y de los gastos generales.
QUÉ SIGNIFICA
Los consumos individualizados mediante contadores (agua, luz o gas según instalación) son económicamente de cuenta del arrendatario por el art. 20.4 LAU vigente desde 8/10/2026. Distinto es quién firma el contrato de suministro, quién tiene la deuda ante la comercializadora y qué se acordó sobre altas, lecturas y devolución. Servicios sin contador individual y telecomunicaciones exigen revisar contrato y regulación sectorial; no se facturan automáticamente como consumo individual por compartir la palabra «suministro».
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es lo mismo que comunidad, IBI o gastos de gestión.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Anota las lecturas en documento final, solicita facturas por periodo y determina quién responde frente a la comercializadora y quién frente al arrendador.
REQUISITOS / REGLAS
Art. 20 LAU: los servicios individualizados mediante contadores son de cuenta del arrendatario; el RDL 29/2026 mantiene esa regla desde 8/10/2026.
POR QUÉ TE IMPORTA
La diferencia entre consumo, cuota fija, titularidad de la póliza y deuda impide que un nuevo inquilino pague sin pruebas consumos anteriores o que se oculte un gasto general como suministro.
EJEMPLO PRÁCTICO
Al entregar llaves se registra lectura de electricidad; el nuevo arrendatario paga los kWh posteriores imputables, aunque el cambio de titular en la comercializadora deba gestionarse aparte.
DEPENDE DE
De instalación y contador, titularidad contractual, lecturas fechadas, periodo de consumo, factura, tipo de servicio y pactos válidos.
OJO CON ESTO
No uses el art. 20.4 para imponer deudas de otro periodo o suministros sin contador: exige lectura y concepto identificable.
