Vacancia
Periodo o proporción en que un inmueble disponible para alquilar permanece sin ocupación.
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Derecho, compraventa, alquiler, hipotecas, urbanismo, construcción, materiales, energía, inversión y mercado. Conceptos conectados, explicados con contexto y fuentes cuando corresponde.


Periodo o proporción en que un inmueble disponible para alquilar permanece sin ocupación.
Entender este términoTasa de desocupación: unidades o superficie vacante dividido por total comparable en una fecha o período; diferenciar desocupación física y económica y especificar denominador.
Entender este términoLa documentación histórica denomina negativo al resultado con incompatibilidades técnicas. La ayuda vigente de la SEC indica que desde el 12 de marzo esos informes negativos ya no se certifican; se facilita información de errores y descarga de GML propuestos.
Entender este términoEstimación de un precio o rango razonable de comercialización según comparables, estado y demanda.
Entender este términoEstimación del valor de una actuación inmobiliaria en proyecto o ejecución atendiendo a producto final, costes y estado de desarrollo.
Entender este términoEstimación razonada del valor de un inmueble mediante datos, comparables y ajustes adecuados al objetivo del análisis.
Entender este términoEstimación emitida durante construcción o rehabilitación para reflejar progreso y circunstancias del proyecto; no supone automáticamente actualizar toda la tasación inicial.
Entender este términoCriterio de indemnización pactado para reposición o reconstrucción nueva, sujeto a límites, condiciones y antigüedad cuando proceda.
Entender este términoObservación que se aleja de forma llamativa del patrón del conjunto de datos.
Entender este términoValor agregado estimado del proyecto terminado bajo los precios y fecha establecidos. El GDV no es beneficio ni entrada efectiva de caja y debe apoyarse en unidades y valores comprobables.
Entender este términoValor administrativo determinado para cada inmueble conforme a los criterios y procedimientos de la normativa catastral.
Entender este términoComponente del valor catastral correspondiente a las construcciones, determinado conforme a los criterios y metodología catastral aplicables; se distingue del componente del suelo.
Entender este términoComponente del valor catastral correspondiente al suelo conforme a la normativa aplicable.
Entender este términoEn una transmisión onerosa a efectos del IRPF, el valor de adquisición parte del importe real por el que se adquirió el bien y se ajusta con los conceptos que admite el artículo 35 LIRPF.
Entender este términoComponente que expresa coste o valor técnico de la edificación según método; debe definir si incluye gastos necesarios, suelo y depreciación.
Entender este términoEstimación económica del terreno según uso permitido, situación jurídica y capacidad de desarrollo; no es el valor de venta de todas las viviendas terminadas.
Entender este términoEstimación del precio al que un inmueble podría intercambiarse en condiciones de mercado bajo una definición concreta.
Entender este términoValor técnico del inmueble calculado por el método del coste, en modalidad bruta o neta según depreciaciones aplicables.
Entender este términoSuma técnica del valor de suelo, coste de construcción y gastos necesarios bajo la ECO/805/2003, antes de depreciar componentes edificados.
Entender este términoValor de reemplazamiento bruto menos depreciación física y funcional de la edificación conforme al método regulado que resulte aplicable.
Entender este términoValor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro para cada inmueble cuando resulte aplicable, con la metodología prevista legalmente.
Entender este términoImporte del valor del suelo imputado por unidad de superficie edificable o edificada según el criterio elegido.
Entender este términoValor que un informe de tasación determina para la finalidad concreta y conforme a las reglas aplicables; no es una denominación universal de “precio correcto”.
Entender este términoEn una transmisión onerosa a efectos del IRPF, el valor de transmisión parte del importe real por el que se enajena el bien, minorado por los gastos y tributos inherentes satisfechos por el transmitente conforme al artículo 35 LIRPF.
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